Programa de asistencia legal a población con necesidad de protección internacional y víctimas del conflicto
¿Cuáles son los requisitos para acceder al servicio?
1) Acreditar ser víctima del conflicto armado o persona con necesidad de protección internacional.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al servicio?
¿Cómo accedo al servicio?
Opción 1: Puede acercarse a las instalaciones del Consultorio Jurídico Guillermo Fernández Luna, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p. m. Ubicación
Opción 3: Puede comunicarse al número celular 310 2132982.
¿En qué consiste?
El programa de asistencia legal ofrece un servicio de asesoría jurídica gratuita, calificada, oportuna y en condiciones de dignidad en favor de la población víctima del conflicto armado y con necesidad de protección internacional sobre asunto relacionados con:
a) Elaboración de acciones tutela en caso de vulneración de derechos fundamentales.
b) Derechos de petición solicitando la entrega del componente de ayuda humanitaria.
c) Solicitudes para iniciar el trámite de entrega de indemnización por vía administrativa.
d) Peticiones solicitando el informe actual del proceso de indemnización por vía administrativa.
e) Solicitudes de priorización en el pago de la indemnización para los casos que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución 1049 de 2019.
f) Acompañamiento en la solicitud de certificaciones del grado de discapacidad para ser priorizados en el pago de la indemnización.
g) Elaboración de solicitudes de refugio.
h) Acompañamiento en el Registro Único de Migrantes Venezolanos para la creación de usuarios en el marco del Estatuto Temporal de Protección.
a) Elaboración de acciones tutela en caso de vulneración de derechos fundamentales.
b) Derechos de petición solicitando la entrega del componente de ayuda humanitaria.
c) Solicitudes para iniciar el trámite de entrega de indemnización por vía administrativa.
d) Peticiones solicitando el informe actual del proceso de indemnización por vía administrativa.
e) Solicitudes de priorización en el pago de la indemnización para los casos que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución 1049 de 2019.
f) Acompañamiento en la solicitud de certificaciones del grado de discapacidad para ser priorizados en el pago de la indemnización.
g) Elaboración de solicitudes de refugio.
h) Acompañamiento en el Registro Único de Migrantes Venezolanos para la creación de usuarios en el marco del Estatuto Temporal de Protección.
¿En qué consiste?