Representación judicial y extra-judicial
¿Cuáles son los requisitos para acceder al servicio?
1) Ser persona natural.
2) Presentar factura de pago de un servicio público del lugar donde reside.
3) Estar censado en el SISBEN en las categorías A o B.
4) Que la cuantía de las pretensiones no supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes:
2) Presentar factura de pago de un servicio público del lugar donde reside.
3) Estar censado en el SISBEN en las categorías A o B.
4) Que la cuantía de las pretensiones no supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes:
¿Cuáles son los requisitos para acceder al servicio?
¿Cómo accedo al servicio?
Opción 1: Puede acercarse a las instalaciones del Consultorio Jurídico Guillermo Fernández Luna, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p. m.
¿En qué consiste?
En la representación judicial y extra judicial, por parte de los estudiantes del consultorio jurídico a las personas que cumplan los requisitos señalados y cuyos asuntos a resolver estén contenidos en el artículo noveno de la ley 2113 del 2021
- - En materia penal en los procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales:
- a) Como representantes de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley 600de 2000, o representantes de víctimas en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
- b) Como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley 600de 2000 o como defensores en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
- c) En los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley941de 2005.
- d) Como representantes del acusador privado en los términos de la Ley 1826de 2017.
- - En materia penal como apoderados de víctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
- - En los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 SMLMV.
- - En los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
- - En los procedimientos de jurisdicción voluntaria. En cualquier caso, para los asuntos relativos a la emancipación y la adopción, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
- - En los procedimientos de competencia de los jueces de familia en única instancia, y en los trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia e inspecciones de policía, salvo los asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y procesos de adopción. Si el asunto versara sobre la patria potestad, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
- - En las acciones constitucionales de tutela, cumplimiento y populares.
- - En los arbitrajes sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 o la norma que haga sus veces.
- - En los siguientes asuntos jurisdiccionales en la ciudad de Villavicencio:
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a) Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las acciones de protección al consumidor.
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b) Ante la Superintendencia Financiera: La acción de Protección al Consumidor Financiero.
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c) Ante la Superintendencia de Salud: Las acciones sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos, y reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.
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- En los procedimientos disciplinarlos de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
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De oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías· Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
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- En los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las Superintendencias, autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
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- En los asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado ante los inspectores de policía, así como en los procesos relativos al control y recuperación del espacio público adelantados ante los entes territoriales.
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- En la elaboración de derechos de petición, quejas y reclamaciones, así como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa, tanto en entidades públicas como privadas.
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- En trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad, en los términos de la Ley 1760 de 2015 o la que la sustituya.
¿En qué consiste?
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Corporación Universitaria del Meta | Vigilada Mineducación / Personería jurídica Resolución N°. 12249 del 5 de agosto de 1985.
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